Conditiones generales de venta y entrega a profesionales
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CLÁUSULA 1ª: GENERAL
Las presentes condiciones generales se aplicarán a todas y cada una de las ofertas y cotizaciones emitidas por THEMAR TRUCKS nv, así como cualquier otro contrato de compraventa entre esta última y el comprador. El comprador declara haber leído las presentes condiciones generales y de aceptarlas íntegramente, sin ninguna reserva, al tiempo que renuncia plenamente a la aplicación de sus propias condiciones generales (de compra). Las excepciones a las presentes condiciones generales sólo serán válidas en la medida en que fueran aceptadas por escrito por parte de THEMAR TRUCKS nv. Las presentes condiciones generales han sido redactadas en neerlandés. Esta versión en neerlandés prevalecerá en caso de contradicción con una traducción.
CLÁUSULA 2ª: EL ACUERDO
2.1. Únicamente un pedido aceptado por escrito por parte de THEMAR TRUCKS nv compromete a THEMAR TRUCKS nv con arreglo a las condiciones especiales convenidas por escrito y las presentes condiciones generales.
2.2. Cualquier cancelación del pedido por parte del comprador deberá realizarse por escrito y únicamente tendrá validez cuando subyazca la aceptación por escrito por parte de THEMAR TRUCKS nv. En caso de cancelación total o parcial, el comprador adeudará una indemnización a forfait del 35% del precio del pedido adeudado a raíz del incumplimiento del acuerdo suscrito entre las partes, sin perjuicio del derecho de THEMAR TRUCKS nv a reclamar una indemnización superior siempre y cuando se presente la prueba de mayores daños y perjuicios efectivamente sufridos.
CLÁUSULA 3ª: PRECIOS
3.1. El precio de los bienes es aquel que figura en el formulario de pedido o la factura y es válido excluyendo los gastos de entrega, transporte y seguro, impuestos, tasas, peajes, aranceles y/o gravámenes de cualquier clase relativos a los bienes entregados, que correrán íntegramente por cuenta del comprador, a menos que las partes acuerden lo contrario de forma expresa y por escrito.
3.2. THEMAR TRUCKS nv se reserva expresamente el derecho a subir el precio convenido si uno o más factores que determinan el precio de coste (incluyendo, pero no limitados a, los costes de energía y la mano de obra) sufran un incremento, incluso si esto sucede como consecuencia de circunstancias previsibles. En este caso, tendrá validez el nuevo precio como indicado en el anverso de la factura.
CLÁUSULA 4ª: PLAZOS DE ENTREGA
Los plazos de entrega notificados por THEMAR TRUCKS nv, sea cual sea su método, sólo tendrán carácter indicativo y no serán vinculantes, a menos que las partes acuerden lo contrario de forma expresa y por escrito. En el caso de una entrega tardía, el comprador renuncia expresamente a todo recurso, incluidas la indemnización por daños y perjuicios, sea cual sea su índole, o a la resolución de la venta.
CLÁUSULA 5ª: ENTREGA
5.1. A menos que las partes acuerden lo contrario de forma expresa y por escrito, la entrega se efectuará EX WORKS en la sede de THEMAR TRUCKS nv (Incoterms® 2010). En el caso de transporte por mar o por vías de navegación interior, la entrega se efectuará FAS en el puerto de embarque convenido, al costado del buque indicado por el comprador (Incoterms® 2010). Si se ha convenido expresamente que THEMAR TRUCKS nv se encargará del transporte de los bienes vendidos, el medio de transporte, de envío y demás serán designados por THEMAR TRUCKS nv siempre y cuando el comprador no haya proporcionado instrucciones al respecto. En este caso, el riesgo de almacenamiento, carga, transporte, descarga o cualquier otro daño como consecuencia del transporte seguirá siendo del comprador y THEMAR TRUCKS nv en ningún caso se hará responsable. Si las partes han convenido en un método de entrega distinto, esta excepción sólo se aplicará a este acuerdo específico y no afectará ningún acuerdo ulterior entre las partes.
5.2. El comprador se compromete a la recepción de los bienes dentro de los 10 días siguientes al envío de la notificación por THEMAR TRUCKS nv informando que están disponibles. Si el comprador no procede a la recepción de los bienes en el plazo citado, THEMAR TRUCKS nv tendrá derecho a considerar el acuerdo como resuelto sin necesidad de requerimiento ni notificación o autorización judicial previos y llevar a cabo la reventa de los bienes. En tal caso, el comprador adeudará una indemnización a forfait del 35% del precio del pedido a raíz del incumplimiento del acuerdo suscrito entre las partes, sin perjuicio del derecho de THEMAR TRUCKS nv a reclamar una indemnización superior siempre y cuando se presente la prueba de mayores daños y perjuicios efectivamente sufridos como la disminución del rendimiento, los costes adicionales incurridos por THEMAR TRUCKS nv por el incumplimiento del comprador o cualquier otro daño y perjuicio que THEMAR TRUCKS nv haya sufrido.
5.3. En el caso que THEMAR TRUCKS nv almacena los bienes, en aras de una recepción tardía por parte del comprador, de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento previo, podrá cargar una cuota de almacenamiento de 25,00 euros por día, a partir de la finalización del 10º día siguiente a la notificación como contemplada en la cláusula 5.2.
CLÁUSULA 6ª: FACTURACIÓN Y PAGO
6.1. A menos que las partes acuerden lo contrario de forma expresa y por escrito, los bienes son pagaderos de antemano en el domicilio social de THEMAR TRUCKS nv. En el momento de cursar el pedido, el anticipo deberá abonarse con arreglo a lo previsto en las condiciones especiales convenidas entre las partes. A más tardar en el plazo de 1 mes tras la celebración del acuerdo el saldo deberá quedar satisfecho.
6.2. Los bienes sólo podrán ser entregados tras el pago de la totalidad del precio de compra como figura en el formulario de pedido. Una excepción a esta disposición por parte de THEMAR TRUCKS nv no afectará a la obligación del comprador a satisfacer el precio de compra en su totalidad y a proceder a la recepción del pedido íntegro.
6.3. En el caso de incumplimiento o mora en el pago del anticipo o saldo residual THEMAR TRUCKS nv tendrá derecho a considerar el acuerdo como resuelto inmediatamente, sin necesidad de requerimiento ni notificación o autorización judicial previos y proceder a la reventa de los bienes. En tal caso, el comprador adeudará una indemnización a forfait del 35% del precio del pedido a raíz del incumplimiento del acuerdo suscrito entre las partes, sin perjuicio del derecho de THEMAR TRUCKS nv a reclamar una indemnización superior siempre y cuando se presente la prueba de mayores daños y perjuicios efectivamente sufridos. El anticipo satisfecho por el comprador será asignado a la citada indemnización adeudada y cualquier saldo residual será reembolsado por THEMAR TRUCKS nv a primer requerimiento del comprador.
6.4. En el caso que THEMAR Trucks nv desista de la rescisión inmediata del acuerdo como contemplada en la cláusula anterior, el comprador, a partir de la fecha de vencimiento hasta el pago, de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento previo, adeudará unos intereses de demora equivalentes al 1% mensual sobre el importe impagado de la factura, y esto para cada mes ya comenzado, sin perjuicio del derecho de THEMAR TRUCKS nv a una indemnización superior siempre y cuando se presente la prueba de mayores daños y perjuicios efectivamente sufridos. Además, cualquier retraso en el pago, de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento previo, tendrá como consecuencia que se cargue una indemnización a forfait equivalente al 15% de la factura, con un mínimo de 250,00 euros y un máximo de 2.500,00 euros.
6.5. El importe de la factura es pagadero neto. Los gastos bancarios de agio correrán por cuenta del comprador.
6.6. THEMAR TRUCKS nv tendrá derecho, sin necesidad de requerimiento previo, a suspender sus obligaciones frente al comprador si el comprador no cumple con su obligación de pago.
6.7. La falta de pago en el vencimiento de una sola factura ocasionará que el saldo adeudado de todas las demás facturas, incluso las no vencidas, sea pagadero inmediatamente de pleno derecho.
6.8. So pena de caducidad, el comprador deberá notificar a THEMAR TRUCKS nv su oposición a una factura mediante carta certificada, dentro de los 10 días después de la fecha de la misma.
6.9. La compensación de la deuda por el comprador queda expresamente excluida.
CLÁUSULA 7ª: INSPECCIÓN Y CONFORMIDAD
7.1. La inspección de los bienes deberá realizarse por el comprador en el momento de la entrega y la recepción de los mismos.
7.2. Los bienes de segunda mano se venden en el estado en que se encuentren en el momento de la formalización del contrato de compraventa. La aceptación de la entrega implica la aceptación del estado en que se encuentren los bienes.
7.3. En ningún caso THEMAR TRUCKS nv estará obligada a indemnizar el mantenimiento y la puesta a punto necesarios para el uso normal de los bienes ni los componentes que normalmente son sustituidos con ocasión de las tareas de mantenimiento recomendadas por el fabricante. El desgaste y la depreciación normales de los componentes se consideran como inherentes a los bienes de segunda mano y, por lo tanto, no podrán dar lugar a una indemnización por parte de THEMAR TRUCKS nv.
7.4. En ningún caso THEMAR TRUCKS nv estará obligada a indemnización alguna si el comprador ha transformado, modificado o reparado los bienes sin el consentimiento previo y por escrito de THEMAR TRUCKS nv o en el caso de un funcionamiento anómalo o utilización errónea de los bienes por el comprador o por la falta de mantenimiento de conformidad con las instrucciones del fabricante.
7.5. THEMAR Trucks NV no se hará responsable de las deficiencias cuyo origen es anterior a la venta de los bienes entregados, ni de las deficiencias sufridas por terceros relacionadas con el uso de los bienes vendidos.
7.6. En el caso que THEMAR TRUCKS nv esté obligada a una indemnización, decidirá, a su discreción, si sustituye las cosas en cuestión (pasando éstas a ser de su propiedad), si las repara o si aplica una reducción de precio.
CLÁUSULA 8ª: GARANTÍA
Si THEMAR TRUCKS nv ha concedido una garantía determinada, esto quedará reflejado en el anverso del formulario de pedido. La garantía sólo es válida para los componentes cerrados del motor, la caja de cambios y el puente trasero. En ningún caso la garantía se aplicará a las piezas de desgaste o la mano de obra. La garantía nunca podrá invocarse respecto de los daños causados por el uso indebido o irrazonable del vehículo, p. ej. la falta de aceite de motor, baja presión de aceite, alta temperatura de funcionamiento, la pérdida de eficacia de frenado, falta de agarre, la escasez de aceite o grasa en la caja de cambios, puente trasero, etc. La garantía caduca automáticamente en cuanto el comprador entregue su vehículo a terceros para mantenimiento y servicio. La garantía de THEMAR TRUCKS NV se limitará, en cualquier caso, al importe del precio de venta neto facturado excl. IVA y en ningún caso cubrirá indemnización alguna por daños consecuentes materiales o inmateriales, sea cual sea su índole.
CLÁUSULA 9ª: RESPONSABILIDAD
THEMAR TRUCKS nv sólo se hará responsable de los daños que son el resultado directo de un fallo concreto y probado y no se hará responsable de daños consecuentes, sea cual sea su índole (incluyendo, sin ser exhaustivos los daños por paralización o pérdida de ingresos) o daños como consecuencia de la responsabilidad frente a terceros.
CLÁUSULA 10ª: TRANSMISIÓN DE LA PROPIEDAD
10.1. Los bienes entregados permanecerán propiedad exclusiva de THEMAR TRUCKS nv hasta que el comprador haya satisfecho todo lo que adeuda a THEMAR TRUCKS nv como contraprestación, incluyendo el precio, los gastos, los intereses y las eventuales indemnizaciones. No obstante, los riesgos de daños, pérdida, robo o destrucción de los bienes correrán plenamente a cargo del comprador, con efectos a partir de la fecha de la firma del contrato de compraventa.
10.2. El comprador tiene el deber de cuidar los bienes sujetos a la reserva de dominio y deberá almacenarlos de conformidad con las normas habituales en el sector y asegurarlos contra todos los riesgos usuales del sector (incluyendo, pero no limitados a incendio y robo). El comprador se compromete a informar a THEMAR TRUCKS nv si los bienes son almacenados en un espacio que no sea propiedad del comprador y, cuando proceda, deberá comunicar la identidad y la dirección del propietario a THEMAR TRUCKS nv.
10.3. Hasta el momento en que la propiedad de los bienes sea transmitida de forma efectiva al comprador con arreglo a estas condiciones generales, al comprador le queda expresamente prohibido utilizar los bienes como medio de pago, pignorarlos o cargarlos con cualquier otro derecho empresarial o personal o de disponer de ellos, de la forma que sea. El comprador se compromete a informar a THEMAR TRUCKS nv sin dilación y mediante carta certificada de cualquier embargo por parte de un tercero que hubiese sido aplicado a los bienes.
10.4. El comprador se compromete a no poner en circulación los bienes sin previa inspección técnica legalmente obligatoria para vehículos de segunda mano y sin haber satisfecho los gastos correspondientes. Además, se compromete a solicitar el certificado de matriculación a su nombre dentro del plazo legal y de satisfacer todos los trámites administrativos legales antes de la puesta en circulación.
CLÁUSULA 11ª: IVA
Si en el momento de la transición de los bienes vendidos a un Estado miembro de la Unión Europea o de la exportación los bienes están exentos de IVA, el comprador se compromete a cumplir todas las condiciones necesarias para lograr una operación con validez jurídica. Si la aplicación de la exención de IVA no resulta posible (en retrospectiva), sea cual sea la circunstancia, el comprador adeudará a THEMAR TRUCKS nv una cantidad equivalente a la suma que adeudaría si se hubiese tratado de un suministro doméstico de los bienes en cuestión. Además, el comprador se hará responsable de cualquier otro daño y perjuicio causados a THEMAR TRUCKS nv como consecuencia del incumplimiento de las citadas disposiciones por parte del comprador.
CLÁUSULA 12ª: RECOMPRA DE VEHÍCULOS
12.1. Si el formulario de pedido hace mención de la recompra de un vehículo perteneciente al comprador, entonces la recompra estará sujeta a la prueba de que el comprador sea el propietario del vehículo a recomprar y de que pueda disponer libremente de ello, además de haber cumplido con todas las obligaciones relativas a una eventual financiación. El valor de recompra del vehículo a recomprar, convenido en el pedido de los bienes, será definitivo en la medida en que el estado del vehículo perteneciente al comprador en el momento de su entrega corresponde a la descripción que figura en el formulario de pedido o en un documento adjunto. Si alguna de estas condiciones se infringe, o si la fecha de entrega convenida del vehículo a recomprar no se respeta, THEMAR TRUCKS nv tendrá derecho a reducir el precio de la recompra o de cancelar la recompra sin que al comprador le corresponda derecho a indemnización alguno. Esta cancelación no afectará la tramitación del contrato de compraventa.
12.2. Si el comprador sigue usando el vehículo a recomprar en espera de la entrega de los bienes pedidos por él a THEMAR TRUCKS nv, todos los gastos relativos al primer vehículo citado y cualquier depreciación del valor del mismo correrán a cargo del comprador.
CLÁUSULA 13ª: EMBARGO
Las partes convienen expresamente en que todos los bienes del comprador que se encuentren en los almacenes y talleres de THEMAR TRUCKS nv podrán ser embargados por esta última como garantía del pago de las facturas pendientes de bienes ya devueltos. Los nuevos bienes encomendados por el comprador para su adaptación o reparación, se considerarán parte de un acuerdo único e indivisible, aun cuando este acuerdo se ejecute en prestaciones consecutivas.
CLÁUSULA 14ª: RESOLUCIÓN
14.1. THEMAR TRUCKS nv se reserva el derecho a rescindir el acuerdo con el comprador en cualquier momento y con efecto inmediato, sin previa autorización judicial, sin requerimiento previo y sin pago de indemnización alguna en los siguientes casos: (i) si el comprador no cumple una o más obligaciones derivadas del acuerdo de forma correcta y debida, (ii) si la confianza de THEMAR TRUCKS nv en la solvencia del comprador es mermada por hechos de ejecución legal contra el comprador o por la suspensión de pagos o la aplicación de un procedimiento de insolvencia, tales como la quiebra o reorganización judicial, (iii) en el caso de liquidación o cese de las actividades del comprador.
14.2. En el caso de rescisión THEMAR TRUCKS nv tendrá el derecho de recuperar los bienes y de exigir una indemnización por los gastos, intereses y daños y perjuicios que haya sufrido y todas las reclamaciones de THEMAR TRUCKS nv sobre el comprador serán exigibles inmediatamente.
CLÁUSULA 15ª: FUERZA MAYOR
THEMAR TRUCKS nv quedará eximida por operación de la ley y no estará obligada a cumplir obligación alguna frente al comprador en caso de fuerza mayor. Como fuerza mayor se entiende toda situación en que la aplicación total a parcial del acuerdo por THEMAR TRUCKS nv, sea o no temporal, esté impedida por circunstancias ajenas a la voluntad de ésta, a pesar de que la circunstancia en cuestión fuera previsible en el momento de la formalización del acuerdo. Sin ser exhaustivos, en todo caso se consideran como casos de fuerza mayor: las huelgas, guerras, medidas adoptadas por el gobierno, incidencias de fábrica o de transporte, sea cual sea su índole, y las deficiencias de terceros contratados por THEMAR TRUCKS nv en aras de la aplicación del acuerdo. El comprador nunca podrá eludir la ejecución del acuerdo por motivos de leyes, reglamentos, directivas, normas, restricciones a la importación o las disposiciones aduaneras vigentes en el país de importación.
CLÁUSULA 16ª: DISPOSICIONES VARIAS
16.1 Los ensayos de circulación llevados a cabo a petición del comprador serán por su riesgo.
16.2 Si el acuerdo se formaliza con la intervención de un intermediario, este intermediario, a menos que exista un acuerdo expreso en contrario, siempre se considerará como mandatario del comprador, por lo que cada acto de o frente a este intermediario se considerará como si hubiese estado llevado a cabo por cuenta del comprador.
CLÁUSULA 17ª: NOTIFICACIONES
El comprador reconoce expresamente que todas las notificaciones por THEMAR TRUCKS nv tendrán valor jurídico si se envían por correo electrónico.
CLÁUSULA 18ª: DERECHO APLICABLE Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
18.1. Todos los acuerdos entre las partes se regirán exclusivamente por el derecho belga. La aplicación de la Convención de Viena sobre los contratos de compraventa internacional del 11 de abril de 1980 queda expresamente excluida.
18.2. Todas las disputas entre las partes serán sometidas exclusivamente a la jurisdicción competente de los tribunales del distrito judicial de Mechelen.